¿Qué son las asignaciones familiares en el IMSS?

Cuando una persona cotiza al IMSS, a la vez que debe recibir atención médica y que está generando el derecho y los fondos para recibir una pensión al momento de su retiro, también su familia tiene algunos beneficios y las asignaciones familiares son uno de ellos.

Las asignaciones familiares consisten en otorgarle al pensionado un porcentaje adicional sobre la pensión que le corresponde; dependiendo de los miembros que integren la familia del pensionado se determina dicho porcentaje de asignaciones familiares: si el asegurado tiene esposa o concubina adicionalmente a su pensión recibirá un 15% más; si tiene hijos menores de 25 años y que se demuestre que están estudiando se le otorgará un 10% por cada uno, si el pensionado no tuviera esposa ni hijos se le otorgará un 10% por cada uno de los padres que dependan económicamente de él.

Adicional a las asignaciones familiares también tiene derecho a una ayuda asistencial que consiste en otorgarle un 10% adicional de su pensión, siempre y cuando el pensionado sólo cuente con uno de los padres y no tenga hijos ni esposa.  Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial dejarán de otorgarse al pensionado con la muerte del familiar que las originó o cuando los hijos sean mayores de 25 años, o dejen de estudiar después de los 16 años de edad, si alguno de los hijos cuenta con una capacidad especial el IMSS seguirá otorgando la asignación familiar en tanto no se pueda valer por sí mismo.

Es importante que al momento de iniciar el trámite de pensión, se presenten además de los documentos de quien la va a solicitar, la documentación necesaria para que se le otorguen las asignaciones familiares correspondientes, dicha documentación es:

  1. Si tiene esposa.- Acta de matrimonio y acta de nacimiento con vigencia no mayor a dos meses, además de identificación oficial vigente.
  2. Si tiene hijos menores de 16 años.- Acta de nacimiento con vigencia no mayor a dos meses.
  3. Si tiene hijos mayores a 16 años y hasta 25 años estudiando.- Acta de nacimiento con vigencia no mayor a dos meses y constancia de estudios el año en curso expedida por las escuelas reconocidas ante la SEP.
  4. Si tiene un hijo mayor de 16 años con discapacidad.- Acta de nacimiento con vigencia no mayor a dos meses y dictamen de invalidez.
  5. Si sólo tiene padres que dependan económicamente de él.- Acta de nacimiento con vigencia no mayor a dos meses, identificación ofician y constancia testimonial con la que se confirme la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente.

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